
nacional, 5 de junio de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar un amparo que buscaba obligar al Estado mexicano a crear una ley general para atender el desplazamiento forzado interno en el país. La decisión fue tomada en el Amparo en Revisión 269/2025, promovido por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE), que denunció la falta de un marco jurídico específico para proteger a las personas desplazadas.
El CNLE argumentó que la ausencia de una legislación federal mantiene a las víctimas en una situación de vulnerabilidad prolongada y sin acceso efectivo a mecanismos institucionales de protección. Además, señaló que el desplazamiento forzado debe entenderse como un proceso acumulativo de violaciones a derechos humanos, no como un hecho aislado.

La ministra María Estela Ríos González, encargada del proyecto de resolución, sostuvo que ni la Constitución ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen una obligación expresa para exigir la creación de una ley específica mediante un juicio de amparo. Por ello, la SCJN determinó que no es posible obligar al Congreso a legislar en esta materia a través de este mecanismo judicial.
Asimismo, la Corte rechazó la obligación de crear una institución especializada o asignar un presupuesto específico para atender el desplazamiento forzado. La resolución también aclaró que las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no son vinculantes, sino orientativas para el Estado mexicano.
Decisión judicial y contexto legislativo
Con esta resolución, la SCJN reafirma que la obligación de legislar sobre desplazamiento forzado corresponde al Poder Legislativo y no puede imponerse vía judicial mediante amparo. Esto mantiene abierta la posibilidad de que el Congreso de la Unión aborde la problemática a través de procesos legislativos ordinarios.
Impacto en la protección de víctimas
La falta de un marco normativo específico y de recursos asignados afecta a miles de personas desplazadas internamente, quienes enfrentan condiciones de vulnerabilidad y acceso limitado a protección institucional. La decisión de la SCJN genera un llamado a la responsabilidad legislativa para atender esta crisis humanitaria.
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