
Ciudad de México, 13 de agosto de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sin necesidad de una orden judicial previa. Esta medida aplica cuando las investigaciones son de origen nacional y existen indicios razonables sobre operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El Pleno de la Corte resolvió el miércoles que el bloqueo es una medida cautelar administrativa destinada a evitar la circulación de recursos vinculados a actividades ilícitas en el sistema financiero. No se trata de una sanción definitiva ni de una acción penal, sino de una acción preventiva.
El caso analizado surgió de un amparo promovido por una persona afectada por el bloqueo de varias cuentas a su nombre. Un juzgado de distrito había concedido la suspensión definitiva del bloqueo, argumentando que no afectaba el interés social ni el orden público. Sin embargo, la SCJN atrajo el recurso y modificó ese criterio.
La Corte explicó que no es necesaria una audiencia previa para ordenar el bloqueo, ya que la constitucionalidad de la medida puede revisarse posteriormente. Además, la persona afectada cuenta con mecanismos efectivos para impugnar la decisión. Esta resolución también interrumpe criterios previos que consideraban que la suspensión del bloqueo no afectaba el interés social, especialmente tras la reforma a la Ley de Amparo del 16 de octubre de 2025.
Impacto del bloqueo de cuentas UIF en el sistema financiero
La reforma establece que la suspensión debe negarse si facilita operaciones con recursos ilícitos o conductas que afecten al sistema financiero. Por ello, la SCJN reforzó la facultad de la UIF para actuar con rapidez y eficacia en la prevención de delitos financieros.
En la misma sesión, el Pleno validó el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, que permite transferir recursos no reclamados de las Afores a este fondo sin resolución judicial. La Corte aclaró que los trabajadores mantienen la propiedad de sus ahorros y pueden reclamarlos en cualquier momento.
Fondo de Pensiones para el Bienestar y seguridad jurídica
El Fondo debe contar con reservas suficientes y un Comité Técnico que garantice la administración transparente y segura de los recursos. La SCJN destacó que estas disposiciones aseguran el derecho imprescriptible de los trabajadores a recibir sus fondos, fortaleciendo la certeza jurídica en el sistema de pensiones.
Con esta resolución, la Corte establece un marco legal claro para la actuación de la UIF y la administración de los fondos de pensiones, con un enfoque en la prevención de ilícitos y la protección de los derechos de los trabajadores.
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