
Quintana Roo, 9 de septiembre de 2026.- Un juez federal confirmó que la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) del Gobierno del Estado asumió atribuciones fuera de su competencia al expedir una autorización ambiental para el proyecto condominal “Alux 33” en Puerto Morelos. La autorización debió ser otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), según determinó el juez noveno de distrito de Quintana Roo en el juicio de amparo 959/2025G-1.
Contexto y antecedentes del caso Alux 33
La asociación civil Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS) promovió el amparo contra la autorización ambiental estatal, ya que el proyecto se ubica en un ambiente costero con presencia de manglar. La Semarnat había negado la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por los promoventes, pero la SEMA emitió un permiso ambiental estatal que permitió tramitar una licencia de construcción municipal.
En junio de 2026, un juez anuló la licencia de construcción porque el Ayuntamiento de Puerto Morelos no verificó la existencia del permiso ambiental federal. Ahora, el juez federal revocó también el permiso ambiental otorgado por la SEMA, señalando que esta dependencia no tiene competencia para emitir autorizaciones en ecosistemas de humedal costero como el manglar.

Implicaciones y respuestas oficiales
DMAS afirmó que esta sentencia debe marcar un precedente para que la autoridad ambiental estatal deje de asumir competencias exclusivas de la Federación. Además, abre la puerta para revisar otras autorizaciones similares en zonas costeras o con manglar.
La SEMA había justificado su autorización argumentando que el predio carecía de manglar y que la vegetación era secundaria, además de sostener que el terreno estaba bajo competencia estatal. Sin embargo, el juez determinó que la ausencia de manglar no exime la competencia federal en ecosistemas costeros.

Óscar Rébora, titular de la SEMA, defendió el permiso en redes sociales, mientras que Carlos Manrique, subsecretario de Protección y Conservación Ambiental, señaló que la opinión técnica que descartaba el proyecto carecía de valor jurídico. No obstante, el fallo obliga a la SEMA a revocar el permiso y reconocer que no tiene competencia para este asunto.
Para más información sobre temas ambientales y locales, visite la categoría Locales de OLA Noticias.


















