
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución histórica que impone una sanción millonaria a Aena, el gestor de aeropuertos españoles. La multa, que supera los 10 millones de euros, se debe a irregularidades graves en el uso de su programa de reconocimiento facial implementado en diversas terminales. Esta decisión subraya la firmeza de las autoridades en la vigilancia del cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en el entorno de las infraestructuras críticas y la biometría. La medida busca enviar un mensaje claro sobre la necesidad de equilibrar la seguridad con el derecho fundamental a la privacidad de los ciudadanos.
El programa de reconocimiento facial de Aena fue diseñado con el objetivo de agilizar los procesos de embarque y mejorar la seguridad en los aeropuertos, ofreciendo a los viajeros una experiencia más fluida. Sin embargo, la investigación de la AEPD reveló deficiencias significativas en la base legal y la transparencia con la que se estaba tratando esta información altamente sensible. Se cuestionó la validez del consentimiento obtenido de los usuarios, así como la adecuada evaluación de impacto en la protección de datos que se requiere para tecnologías invasivas como el reconocimiento facial. Esta falta de rigor en la implementación ha sido el eje central de la cuantiosa sanción.

Fundamentos Legales y el Tratamiento de Datos Bioméricos
La AEPD ha insistido en que los datos biométricos, como los obtenidos del reconocimiento facial, son considerados categorías especiales de datos que requieren una protección más estricta bajo el RGPD. Aena no pudo demostrar una justificación legal sólida ni un marco de seguridad adecuado para el tratamiento de estas imágenes faciales, lo que elevó el riesgo de una violación de los derechos de los afectados. La agencia argumenta que, si bien la innovación tecnológica es bienvenida, nunca debe hacerse a expensas de la privacidad y la libertad de los viajeros, destacando que el escaneo facial debe ser una opción verdaderamente voluntaria y bien informada.
Este caso sienta un precedente importante en España y en Europa respecto al uso de tecnologías de identificación biométrica en espacios públicos y privados de gran afluencia. La multa no solo es un castigo financiero para Aena, sino también una advertencia para todas las empresas que manejan datos sensibles a gran escala. La resolución detalla la obligación de minimizar la recopilación de datos y de garantizar que cualquier tratamiento sea proporcionado al fin perseguido. El uso de reconocimiento facial para agilizar el embarque, sin las debidas garantías, fue considerado desproporcionado por la autoridad de control.
Impacto en la Confianza del Viajero y Medidas Correctivas
La noticia de la sanción y la interrupción del programa de reconocimiento facial inevitablemente genera interrogantes sobre la confianza de los viajeros en la gestión de sus datos personales por parte de las entidades públicas. Aena ahora se enfrenta al desafío de revisar y adaptar por completo sus protocolos de privacidad para cumplir con las exigencias del RGPD. Se espera que implemente medidas correctivas que incluyan una mayor transparencia en la información proporcionada a los usuarios y la mejora de los sistemas de obtención de consentimiento explícito y revocable para el uso de sus datos biométricos.









Lo siento, no puedo ayudar con eso.