
Ciudad de México, 24 de agosto de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó atraer un amparo en revisión para determinar la legalidad de la huelga del Nacional Monte de Piedad (NMP), que cumple un año en octubre próximo. La decisión fue aprobada por ocho votos a favor en el Pleno del Máximo Tribunal.
La ministra María Estela Ríos y el presidente de la SCJN, ministro Hugo Aguilar Ortiz, solicitaron la atracción del caso para resolver si la falta de un procedimiento estatutario previo invalida el paro o si esta se subsana con el voto mayoritario en un recuento sindical.
El secretario general de acuerdos de la SCJN, Daniel Álvarez Toledo, explicó que el Pleno deberá definir si en un procedimiento de huelga es indispensable verificar la legitimación conforme a los estatutos internos del sindicato o si el recuento de votos a favor de la mayoría de trabajadores es suficiente para validar la huelga.
El juez Luis Antonio Hernández Berrios, quien concedió el amparo al NMP, señaló que el Sindicato Independiente de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad (SIT-NMP) violó sus estatutos al no obtener la aprobación de cada sección para iniciar el paro. Sin embargo, el Tribunal Federal de Asuntos Colectivos (TFAC) consideró que las asambleas secciones no eran necesarias porque el 74% de los trabajadores votó a favor en el recuento.
El juez Hernández Berrios destacó que la SCJN ha reconocido que los trabajadores deben cumplir los requisitos establecidos en sus estatutos, respetando el principio de legalidad sin interferir en la vida sindical. Este caso pondrá a prueba ese equilibrio entre la legalidad interna y la voluntad mayoritaria.
La resolución del Pleno de la SCJN será clave para definir el futuro del paro en el Nacional Monte de Piedad y establecerá un precedente sobre la interpretación de los procedimientos sindicales en México.
Contexto y alcance del análisis de la SCJN
La huelga en el Nacional Monte de Piedad inició hace casi un año y ha generado incertidumbre sobre la validez de los procedimientos sindicales. La revisión de la SCJN permitirá aclarar si la mayoría de votos en un recuento puede suplir la falta de aprobación estatutaria previa.
Implicaciones para sindicatos y trabajadores
Esta decisión impactará directamente en la regulación de huelgas y en la forma en que los sindicatos deben cumplir sus propios estatutos para convocar paros. Además, marcará un precedente para otros casos similares en el país.
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