
En Quintana Roo, la XVIII Legislatura aprobó reformas al Código Penal y a la Ley de Protección y Bienestar Animal para sancionar el maltrato a animales después de su muerte y establecer reglas para los servicios funerarios de mascotas.
La iniciativa surge tras denuncias públicas relacionadas con el crematorio de mascotas Xibalbá en Chetumal, caso que evidenció la falta de regulación en el manejo de restos animales. A partir de estos hechos, se planteó la necesidad de incorporar sanciones específicas y controles administrativos.
Con las reformas, se tipifica por primera vez el delito de “profanación de cadáveres animales”, que contempla conductas como mutilación, disposición ilegal o manejo inadecuado de restos. Las sanciones previstas van de seis meses a dos años de prisión.
Además, se establece la creación de un Registro Estatal de crematorios de mascotas, el cual será supervisado por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente de Quintana Roo. Este registro busca garantizar que los establecimientos operen bajo lineamientos ambientales, sanitarios y administrativos definidos.

La legislación también faculta a las autoridades para realizar inspecciones periódicas y aplicar sanciones en caso de incumplimiento. Entre los objetivos se encuentra evitar riesgos a la salud pública derivados del manejo inadecuado de restos animales.
Estas modificaciones aplican tanto para prestadores de servicios funerarios como para cualquier persona que incurra en prácticas indebidas relacionadas con cadáveres de animales.










