
Ciudad de México, 27 de mayo de 2026.- El artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) ha generado un debate sobre los límites del control judicial frente a la conducción de la acción penal en México. Este precepto establece un mecanismo para que las víctimas impugnen decisiones del Ministerio Público, pero sin que los jueces puedan asumir funciones investigativas o sustituir la dirección técnica de las pesquisas.
El citatorio reciente contra la gobernadora de Chihuahua para comparecer ante un Juez de Control en la Ciudad de México ha puesto en tensión estos principios esenciales del sistema penal acusatorio. La Constitución, en su artículo 21, otorga al Ministerio Público el monopolio para conducir la investigación y ejercer la acción penal, garantizando la independencia técnica y la coordinación procesal requerida.
Este control judicial, según ha definido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se limita a verificar la legalidad de las decisiones del Ministerio Público, sin facultad para ordenar diligencias o iniciar la acción penal. En caso de revocación de un archivo, el juez debe devolver el caso para que el órgano acusador continúe la investigación conforme a sus atribuciones.
Solo en circunstancias excepcionales está justificada la citación forzosa del imputado, cuando su ausencia impida resolver aspectos esenciales o afecte derechos que solo pueden dirimirse con su presencia. De lo contrario, obligar a comparecer a quien ya fue exonerado técnicamente resulta innecesario y puede vulnerar derechos fundamentales.
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México aclaró que el citatorio no implica imputación ni determinación de responsabilidad, sino que es una notificación del trámite. Sin embargo, realizar una audiencia pública bajo estas condiciones puede desnaturalizar el equilibrio del sistema de justicia, transformando al juez en un impulsor del caso y validando presiones mediáticas.
El papel del juez de control y el Ministerio Público
El artículo 258 busca garantizar el acceso a la justicia para la víctima mediante un control de legalidad frente al ejercicio del poder persecutorio. No obstante, no debe convertirse en un instrumento para que el juez sustituya al Ministerio Público en la conducción de la investigación, respetando así la división constitucional de funciones.
Vías legales para corregir excesos judiciales
Ante posibles excesos en la actuación de jueces de control, el marco constitucional prevé el Juicio de Amparo Indirecto con solicitud de suspensión provisional. Un Juzgado de Distrito evaluará si hubo violaciones que ameriten sanciones o responsabilidades, lo que sentará un precedente para el federalismo judicial y la autonomía del Ministerio Público.
En suma, el debate sobre el artículo 258 del CNPP refleja la importancia de mantener el equilibrio entre control judicial y respeto a la autonomía del Ministerio Público, para asegurar un sistema penal acusatorio eficiente y respetuoso de derechos.
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