
Ciudad de México, 27 de noviembre de 2025.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una decisión que permitirá la reapertura de juicios concluidos si se demuestra que el proceso fue fraudulento, incluso cuando la ley no lo contemple expresamente. La votación fue de cinco a favor y cuatro en contra, generando un intenso debate sobre los límites de la cosa juzgada y la seguridad jurídica en el país.
Votos a favor y criterios del Pleno
Tres Ministras y dos Ministros respaldaron la autorización de la figura de nulidad de juicio concluido en demandas mercantiles, aunque el Código de Comercio no lo contempla. El Presidente Hugo Aguilar señaló que la medida busca atender casos donde se advierten acciones ilícitas, contubernio o acuerdos indebidos que vulneren la justicia y la transparencia del procedimiento original.

La Ministra Loretta Ortiz, quien presentó el proyecto original, deberá ahora redactar un nuevo proyecto tomando en cuenta la nueva postura del Pleno. Los detalles sobre la extensión de este criterio a otras materias distintas de lo mercantil o civil aún no están definidos, dejando espacio a futuras interpretaciones judiciales.
La SCJN ya había emitido en marzo pasado jurisprudencia contraria, que establecía que no se puede activar la nulidad de un juicio concluido cuando la ley no lo permite. Este cambio refleja un giro en el criterio de la Corte y abre la puerta a posibles revisiones de casos donde se detecte fraude procesal.
Advertencias por la afectación a la cosa juzgada

La minoría del Pleno alertó sobre los riesgos que implica esta decisión para la cosa juzgada, principio fundamental que garantiza certeza y respeto a los fallos judiciales. Giovanni Figueroa afirmó que convertir esta medida en una regla general podría trastocar la confianza en el sistema de justicia.
Algunos Ministros, como Yasmín Esquivel, señalaron que la Corte podría estar asumiendo facultades no previstas por la ley al crear instancias judiciales no contempladas por el legislador. La controversia se centra en equilibrar la protección frente a fraudes con la seguridad jurídica de los justiciables.

Casos emblemáticos como el del Paraje San Juan fueron mencionados durante el debate. Irving Espinosa destacó que aunque hubo cuestionamientos sobre la liquidación final, no se trató de nulidad de juicio concluido, sino de ajustes legales normales en la defensa de la causa. Esto ilustra la complejidad de aplicar la nulidad de manera retroactiva.








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