CIUDAD DE MÉXICO.- Las voces de investigadores y académicos contra los riesgos que representa la reforma judicial que impulsa el presidente Andrés Manuel López Obrador van en aumento y ahora un especialista de la UNAM advierte sobre la figura de los jueces sin rostro.
Como se sabe, desde hace varios días miles de trabajadores del Poder Judicial bloquearon las cámaras de diputados y senadores para protestar contra la polémica reforma, avalada por Morena y sus aliados.
Este domingo la iniciativa será discutida, y posiblemente aprobada, en comisiones del Senado.
¿Qué son los jueces sin rostro?
La figura de jueces sin rostro se incluye en la reforma judicial que propone AMLO y consiste en que, en casos de delincuencia organizada, se resguarde la identidad de las personas juzgadoras.
Sin embargo, esta figura ha causado controversia en el mundo, pues organismos internacionales advierten sobre riesgos a la imparcialidad de las personas juzgadoras y a los derechos humanos de las personas sometidas a proceso.
Reforma judicial propone jueces sin rostro
Al respecto, Carlos Pelayo Moller, doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, publicó un análisis sobre la figura de jueces sin rostro, quienes tendrían un poder absoluto, supra constitucional y sin ningún tipo de rendición de cuentas.
“Si se aprueba la reforma judicial tendríamos un escenario funesto: arraigo y prisión preventiva oficiosa, donde los guardianes de los derechos serían jueces sin rostro, sin ningún tipo de rendición de cuentas“, agregó.
Además, las funciones se extenderían a otros funcionarios judiciales y no judiciales que intervienen en el proceso como los fiscales, lo que constituye una vulneración al principio del juez natural y una violación al derecho al debido proceso.
Riesgos por los jueces sin rostro
La incorporación de esta figura a nivel constitucional puede viciar todos los procedimientos penales, en el amplio catálogo de lo que se considera hoy en México delincuencia organizada, también de favorecer la opacidad de la impartición de justicia.
“Si esta figura se llegase a aprobar tendríamos un escenario funesto en donde habría una justicia militar“, expresó Carlos Pelayo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también analizó la figura de los jueces sin rostro en diversos casos conocidos contra Perú.
“Esto trajo como consecuencia la construcción de una sólida línea jurisprudencial en donde se considera que los juicios ante jueces “sin rostro” o de identidad reservada infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana”.
“Impide a los procesados conocer la identidad de los juzgadores y por ende valorar su idoneidad y competencia, así como determinar si se configuraban causales de recusación, de manera de poder ejercer su defensa ante un tribunal independiente e imparcial”, señaló el análisis.
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