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Home Nacionales

Las obligaciones fiscales de los repartidores continúan sin cambios: SAT

Redacción by Redacción
junio 28, 2025
in Nacionales, Principal
Tiempo de lectura: 4 mins de lectura
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Las plataformas digitales DiDi, Rappi y Uber, piden al Gobierno de México iniciar mesas de trabajo con el fin de asegurar una adecuada implementación de la reforma a la Ley Federal de Trabajo.

CIUDAD DE MÉXICO (El Universal).— El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social dieron a conocer el criterio normativo con el que se otorga certeza jurídica a las personas físicas que prestan servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares —Uber, Didi o Rappi—-, respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

A través de la Primera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y Anexo 7, se estableció el criterio normativo 59/ISR/IVA/N referente a “Plataformas digitales. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de Internet y de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

¿Cambia el régimen del SAT para trabajadores de aplicaciones digitales? En él se precisa que, para brindar certeza jurídica a personas físicas como a las plataformas digitales, ambas seguirán cumpliendo con sus obligaciones en materia fiscal, de acuerdo a las leyes del ISR y del IVA; tal y como se realiza en la actualidad.

La resolución refiere que el 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales”, con el cual se otorga a las personas físicas mencionadas, la calidad de personas trabajadoras de plataformas digitales, a fin de reconocer una relación laboral subordinada entre éstas.

Por ello, la emisión de este criterio aclara que independientemente de la inclusión de las personas físicas en la citada reforma laboral, no se modifica el tratamiento fiscal que se les aplica en la actualidad, por lo que seguirán cumpliendo de la misma manera con sus obligaciones tributarias.

El SAT informó que brinda orientación al público sobre este tema a través de los canales oficiales de atención: MarcaSAT 55-62-72-27-28 y el “Chat uno a uno” en el sitio chat.sat.gob.mx de la propia dependencia.

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Comments 2

  1. VPR says:
    5 horas ago

    No es justo que los repartidores sigan cargando con las mismas obligaciones fiscales sin que se les reconozca su trabajo. Necesitan un trato más justo y que se escuche su voz.

  2. Vigilante de la Acera says:
    1 hora ago

    Es un poco frustrante que las plataformas no estén haciendo más por sus repartidores. Ellos son los que realmente están en la calle, arriesgándose y trabajando duro. Si no hay cambios, se siente como si no se valorara su esfuerzo.

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