
Promoción personalizada fuera de tiempo: una clara violación al artículo 134 constitucional
Playa del Carmen, Quintana Roo, 09 octubre 2025. — La presidenta municipal Estefanía Mercado ha mantenido su imagen en espectaculares, postes y pendones en diversas calles de Playa del Carmen más de un mes después de su informe de gobierno, realizado el 8 de septiembre. Esto constituye una violación a la Constitución, al mantenerse una promoción personalizada prohibida fuera del periodo permitido por la ley.
Ciudadanos y observadores han documentado que, a pesar de que el artículo 134 constitucional establece límites claros para la propaganda gubernamental, la imagen de Mercado continúa visible en espacios públicos con mensajes que exaltan sus supuestos logros como presidenta municipal, lo que transgrede la normativa electoral y el principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos.
Qué dice el artículo 134 constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, establece que:
“Los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
Además, señala que la propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y que en ningún caso deberá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
La propia legislación electoral (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) en su artículo 242, párrafo 5, delimita que los funcionarios solo pueden difundir logros personales de su labor con referencias o promoción en uso de su imagen voz o nombre, dentro del marco del informe de gobierno, es decir, siete días antes y cinco días después de su realización. Fuera de ese periodo, toda difusión con su imagen constituye propaganda indebida.
Promoción fuera de la ley: los hechos en Playa del Carmen
El informe de Estefanía Mercado se llevó a cabo el 17 de septiembre, pero hasta el 9 de octubre continúan visibles en diferentes zonas del municipio los espectaculares, pendones y gallardetes con su nombre e imagen, en los que se promueven sus “logros” de gobierno.
Estos materiales no solo exceden los plazos legales, sino que reflejan una intención política de permanencia en la opinión pública, aprovechando recursos públicos y espacios municipales para una promoción personal que ya no tiene justificación institucional y podría constituir una indebida propaganda electoral.
Este tipo de conductas ya ha tenido consecuencias legales en otros casos. En 2016, por ejemplo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el entonces gobernador de Veracruz, Javier Duarte, incurrió en promoción personalizada al difundir su imagen fuera del periodo legal, lo que derivó en sanciones y pérdida de derechos políticos para algunos funcionarios involucrados en esa campaña.
Otro ejemplo claro de sanción por promoción indebida: el caso de Marybel Villegas
Un precedente claro es el de Marybel Villegas Canché, actual senadora de Morena, quien en 2009 y 2010 fue sancionada y privada del registro como candidata por haber realizado actos anticipados de campaña antes del inicio formal del proceso electoral.
De acuerdo con el expediente SUP-RAP-0110/2009 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se comprobó que Villegas promovió su imagen mediante espectaculares, bardas pintadas y anuncios en transporte público, antes de que la ley lo permitiera.
El tribunal determinó que esas acciones violaban los principios de equidad y legalidad electoral, pues generaban una ventaja indebida frente a otros aspirantes. Como consecuencia, se le negó el registro como candidata, dejando un precedente claro: la promoción personal fuera de los tiempos legales tiene consecuencias graves.
Hoy, el caso de Estefanía Mercado parece repetir el mismo patrón. La permanencia de su propaganda en espacios públicos podría derivar en sanciones e incluso impedirle registrarse como candidata a otro cargo, si la autoridad electoral determina que incurrió en violación al artículo 134 constitucional.
Consecuencias y posibles sanciones
De comprobarse la violación, los órganos electorales locales o federales pueden iniciar procedimientos sancionadores por uso indebido de recursos públicos y propaganda personalizada, lo que incluso podría poner en riesgo una futura candidatura de la presidenta municipal.
El precedente es claro: ningún servidor público puede mantener propaganda personal financiada con recursos del erario más allá de los límites establecidos. Su incumplimiento no solo vulnera la Constitución, sino también la equidad electoral y la confianza ciudadana.
Decepción y deterioro político
Los tiempos políticos de Morena parecen empujar a varios funcionarios a rebasar los límites legales para mantenerse vigentes ante los electores. En el caso de Estefanía Mercado, resulta especialmente decepcionante. Proveniente del sector privado, se esperaba de ella un ejercicio responsable y transparente del poder.
Sin embargo, la evidencia muestra otra realidad: una funcionaria que repite los vicios tradicionales de la política mexicana, utilizando el erario público para fines personales y priorizando su imagen por encima de la legalidad.
En un municipio tan relevante como Playa del Carmen, este tipo de prácticas erosionan la credibilidad institucional y confirman que el discurso de cambio en Morena no ha pasado la prueba del poder. La violación a la Constitución por parte de Estefanía Mercado no solo es un acto reprochable, sino una advertencia de cómo los intereses personales siguen por encima del servicio público.