CIUDAD DE MÉXICO (EFE).- La Cámara de Diputados de México aprobó ayer el dictamen que prohíbe y sanciona las llamadas terapias de conversión o reorientación sexual de personas LGBTI+ en todo el país.
“Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, el Pleno aprobó, en lo general, la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud”, publicó la Cámara Baja en su cuenta de la red social X.
La aprobación del dictamen fue por mayoría y reforma la Ley General de Salud, “para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual“, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).
Multas por terapias de conversión
Con esta nueva normativa también se impondrán sanciones de dos a seis años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 103,740 a 207,480 pesos (entre 6,187 a 12,374 dólares), a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie las terapias de reorientación sexual.
Además, aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.
En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quien incurra en las conductas sancionadas, se le aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Además, las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda cuando la persona autora tuviese “relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima”.
Sanciones por dar terapias de conversión
En los casos de relación laboral o función pública, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito.
En la Ley General de Salud se menciona que las personas profesionales que apliquen estas terapias (…) con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona (…) serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal y además serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
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Este tipo de tratamientos engloban maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de “curar” a gays, lesbianas, entre otras personas de su identidad de género.
Los cambios fueron enviados a la Cámara de Senadores, que en octubre de 2022 ya había aprobado las reformas a esta ley, para su análisis, discusión y posible aprobación, previo a su oficialización.
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