
30 SEPTIEMBRE 2025-NACIONAL-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso firme en la defensa de los derechos de los ciudadanos al declarar inválidos diversos cobros y sanciones que consideró excesivos o injustificados en varios municipios del país. Con estas resoluciones, el máximo tribunal busca poner un freno a prácticas discrecionales de autoridades locales y garantizar que los derechos humanos se apliquen de manera uniforme en todo el territorio nacional.
En sesión del Pleno, los ministros señalaron que ningún municipio puede imponer pagos que no correspondan a los costos reales de los servicios, ni establecer sanciones redactadas de manera ambigua que afecten la seguridad jurídica de la población. Con ello, la Corte pone un límite a prácticas que, en los hechos, terminaban convirtiéndose en una carga económica injusta para los ciudadanos.
Cobros municipales anulados
Entre los casos más destacados, se encuentran los de Hidalgo, Oaxaca y Chihuahua, donde se invalidaron cuotas por el acceso al derecho de información pública. En Oaxaca y Tlaxcala quedaron sin efecto sanciones administrativas por “escándalos en la vía pública, gritos o faltas a la moral”, debido a que esas disposiciones eran tan vagas que podían usarse de forma arbitraria contra cualquier persona.
La Corte también eliminó tarifas por servicios básicos que no guardaban relación con sus costos efectivos. En Tlaxcala quedaron sin efecto los cobros por agua potable y drenaje, mientras que en Hidalgo se invalidó el cobro por alumbrado público, pues se trataba en realidad de un impuesto encubierto sobre la energía eléctrica, competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
Impacto en los estados

El fallo también tuvo repercusiones en Guerrero, donde el municipio de Alpoyeca perdió la facultad de cobrar licencias a negocios de gas LP, al ser este un sector regulado de manera exclusiva por la federación. En Tlaxcala, se invalidaron multas por organizar juegos y sorteos, mientras que en Chihuahua se dejaron sin efecto permisos cobrados para realizar bodas, kermeses o fiestas privadas, lo que la Corte consideró un atentado contra el derecho de reunión.
Estas decisiones forman parte de un conjunto de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, como la 24/2025, 42/2025, 191/2024, 17/2025 y la controversia 35/2025, presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Ejecutivo federal. En todos los casos, el máximo tribunal priorizó los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos.
Derechos humanos bajo la lupa
La Corte también revisó disposiciones estatales en materia de desaparición y tortura. En Aguascalientes, se invalidaron fragmentos de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas, que subordinaban la aplicación de la Ley General de Víctimas y de tratados internacionales, al establecer que solo serían “supletorios”. El tribunal determinó que estas normas deben aplicarse de forma directa en todo el país.
Algo similar ocurrió en Tamaulipas, donde fue anulado un artículo de la Ley para Prevenir la Tortura que subordinaba la Ley General en la materia a la legislación estatal. Con ello, la Corte reafirmó que todos los mexicanos deben recibir la misma protección contra desaparición y tortura, sin importar el estado donde se encuentren. Estas decisiones fueron parte de las Acciones de Inconstitucionalidad 54/2024 y 150/2024, también impulsadas por la CNDH.