MADRID.— El Tribunal Supremo de España establece en una sentencia que un beso sin el consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión sexual, al ser una “intromisión en la libertad sexual” de la víctima con el propósito de “obtener una satisfacción sexual a costa de otro”.
Con esta sentencia, que se conoció ayer, el Tribunal Supremo confirma la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un agente policial que dio un beso en la mejilla e intentó después darlo en los labios a una detenida sin su consentimiento en la zona de separos.
Los magistrados dejan claro que no es preciso un “no” de la víctima ante los intentos de besarla, sino que para que no exista delito lo que hace falta es que consienta, que es la clave.
En este caso, el Tribunal confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla por delito de abuso sexual, que ahora, con la ley de libertad sexual conocida popularmente como “ley del solo sí es sí”, es un delito de agresión sexual.
Se añade la circunstancia agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez. La ley, aprobada en 2022, elimina la distinción entre abuso y agresión sexual (todo se considera agresión) y el consentimiento expreso en las relaciones pasa a ser el fundamento para juzgar los delitos.
Los magistrados subrayan que no puede entenderse “que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto”, por la circunstancia que sea.
Así que se trata de “un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso”.
Libertad de decidir
En los casos de “besos robados”, sin consentimiento, el Tribunal Supremo señala que son un “ataque a la libertad de la mujer de decidir con quién quiere besarse o quién acepta y admite que le dé un beso”.
Es lo que ocurrió con el agente condenado, que se aprovechó de que la víctima estaba detenida y la besó, según acreditó la sentencia de primera instancia, que añadía que llegó a “mirarse directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en él”.
El tribunal cree que las circunstancias del caso no avalaban el consentimiento de la víctima, sino “todo lo contrario”, lo que “no evitó que se acercase y le diese un beso en la mejilla” e intentara darle otro en los labios, algo que la mujer evitó “volviendo la cara”.
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