CHETUMAL, Quintana Roo, 8 de febrero.- Una vez más el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) por unanimidad de votos revocó un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), que determinó el desechamiento del escrito de queja en el PES/006/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática.
Esto, al resolver el Recurso de Apelación -RAP/016/2024-, que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la referida comisión del IEQROO y del acuerdo 04/2024, que desecho el escrito de queja en mención.
El Pleno determinó revocar el acuerdo, dado que el primero de los agravios presentados por el partido, relativo a la transgresión al principio de legalidad, así como indebida fundamentación y motivación, resulto fundado y suficiente, porque la Comisión de Quejas y Denuncias no era la autoridad competente para emitir la decisión de desechamiento, sino la Dirección Jurídica, por tratarse de un PES.
En la sesión también se resolvió el Recurso de Apelación -RAP/017/2024-, promovido por el PRD en contra del acuerdo IEQROO/CQyD/A-005/2024 de la CQyD del IEQROO, por medio del cual se determinó respecto del procedimiento ordinario sancionador, registrado bajo el número de expediente IEQROO/POS/022/2024; en donde plantea entre otros agravios, la vulneración a los principios de legalidad, exhaustividad, congruencia externa y debido proceso; además de alegar que indebidamente la autoridad responsable fundamentó su actuar en términos de lo previsto en el artículo 68, numeral 2, inciso h), numeral 4 del Reglamento de Quejas, por basarse en notas periodísticas.
Al respecto, el Pleno, por unanimidad de votos confirmó el acuerdo del IEQROO, al determinar infundados los agravios presentados por el partido, ya que la Comisión de Quejas y Denuncias es la facultada para emitir el acuerdo de desechamiento; aunado a que este Tribunal comparte la determinación de la autoridad responsable de desecharlo por frivolidad, al basar su queja en notas periodísticas de interés general o que generalizan una situación, en las cuales no existe indicio de la probable comisión de una infracción a la materia electoral.
En tanto que el Recurso de Apelación -RAP/015/2024-, fue presentado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la determinación del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), relativa a la designación de la Presidenta del Consejo Distrital 11, con cabecera en el Municipio de Cozumel, a quien señala de incumplir con uno de los requisitos establecidos para este nombramiento, al estar o haber estado durante los últimos 4 años, como directora en dicho Ayuntamiento.
El presente recurso fue desechado por unanimidad de votos, dado que el promovente carece de personalidad para representar al partido político impugnante, dado que el poder notarial exhibido no le otorga facultades de representación legal en la materia electoral ni ante este órgano jurisdiccional autónomo.