La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que ante las enfermedades que implican el suministro de medicamentos de manera periódica, el Estado tiene la responsabilidad de garantizarlo.
Además, en caso de que no se cumpla con el suministro de los fármacos para tratar dichas enfermedades, se deberá reembolsar al paciente los gastos derivados de su adquisición por otras vías, debido a que el Estado vulneró el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Por medio de un comunicado, la Corte informó que un ciudadano promovió un amparo contra la omisión de un hospital regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregarle oportunamente el medicamento que se le prescribió para el control de la enfermedad que padece; ante la urgencia por obtenerlo, el paciente lo adquirió por cuenta propia.
Por ello, solicitó el reembolso de los gastos generados por la compra del medicamento, lo cual hizo del conocimiento de las autoridades responsables y del Juez de Distrito, quien sobreseyó en el juicio. Contra esta determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión.
Al conocer del caso, la Primera Sala determinó lo siguiente:
- Que en este caso se incumplió con la obligación de implantar acciones encaminadas a medir y favorecer, con apego al tratamiento respectivo, el derecho a la salud.
- Que se debe reembolsar al paciente los gastos derivados de la compra del medicamento para tratar su enfermedad.
- Ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, “existe un deber de diligencia por parte del Estado que deberá potencializarse con un carácter reforzado”.
Con información de López-Dóriga Digital
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