
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que abogados, contadores y otros profesionistas que actúen de forma independiente podrían enfrentar sanciones económicas de miles hasta millones de pesos si no cumplen con la presentación de avisos por ciertas operaciones consideradas “actividades vulnerables” bajo la ley mexicana de prevención de lavado de dinero.
De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), estas obligaciones aplican cuando un abogado, contador o gestor presta servicios sin relación laboral directa con un cliente y participa en operaciones financieras o corporativas en su nombre.
Entre las actividades que deben reportarse se encuentran la compraventa de bienes inmuebles, el manejo de recursos o cuentas de clientes, la constitución o administración de empresas o sociedades, la organización de aportaciones de capital y la gestión de fideicomisos, siempre que el profesionista actúe en representación de su cliente.
Cuando se realiza una operación de este tipo, la normativa obliga a identificar al cliente, conservar la información de las transacciones y presentar avisos ante el SAT, generalmente antes del día 17 del mes siguiente a la realización de la operación, a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
Las consecuencias del incumplimiento pueden ser severas. Las multas establecidas por la LFPIORPI van desde infracciones equivalentes a miles de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) hasta sanciones que pueden superar los 7.6 millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la falta.
Además, además de las sanciones económicas, la autoridad fiscal puede suspender temporalmente la realización de actos u operaciones relacionadas con estas actividades hasta que se resuelva el procedimiento administrativo.





