
El abogado Andrés Blanco Cruz afirmó que no existe ninguna resolución vigente que impida al Instituto Nacional Electoral proporcionar credenciales de elector a los habitantes de las comunidades de la Zona Limítrofe entre Quintana Roo y Campeche. Esto se da luego de que autoridades del Registro Federal de Electores informaran que no pueden realizar campañas ni entregar identificaciones en estas comunidades debido a que aún están sujetas a controversias constitucionales. Según Blanco Cruz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantiene archivados desde 2013 los expedientes relacionados, por lo que no hay una prohibición formal.
En su carácter de asesor del comité de seguimiento de gestión de las comunidades, el abogado recordó que el municipio de Calakmul no fue creado en 1940, como algunos señalan, sino el 31 de diciembre de 1996 por el Congreso de Campeche. Esa creación dio origen a dos controversias constitucionales: la 9/1997 y la 13/1997, ambas archivadas desde hace más de una década. Por ello, reiteró que no existe impedimento jurídico para que el INE otorgue identificaciones electorales con domicilio en Quintana Roo.
Actualización cartográfica pendiente
El Registro Federal de Electores explicó que existen diversas actualizaciones territoriales que requieren un análisis profundo para ser integradas a la cartografía electoral. Estas actualizaciones están directamente relacionadas con modificaciones en límites municipales o estatales, lo que complica su incorporación inmediata. El INE señaló que mientras la SCJN no resuelva las controversias jurídicas pendientes, el Instituto no puede modificar oficialmente los límites que aparecen en su marco geográfico.
Como ejemplo, el RFE mencionó a las localidades “Niños Héroes” y “El Carmen II”, registradas actualmente en las secciones 0424 y 0426 del municipio de Calakmul, Campeche. También expuso el caso de “5 de Mayo”, que aparece registrada en ambos estados bajo distintos nombres: como “Plan de Ayala” en Quintana Roo y como “Cinco de Mayo (Plan de Ayala)” en Campeche. Esta duplicidad es resultado directo de los límites territoriales no actualizados.
Cartografía híbrida y lineamientos vigentes
El Registro detalló que los lineamientos para actualizar el marco geográfico electoral, establecidos en el acuerdo INE/CG393/2019, obligan a esperar a que el Consejo General apruebe cualquier cambio cartográfico antes de que pueda ser aplicado. Esto incluye creación de municipios, ajustes en límites estatales y georreferenciación correcta. Mientras eso no ocurra, la Dirección Ejecutiva del RFE solo puede operar con la cartografía vigente, aunque esté incompleta.
El organismo explicó que la información utilizada para elaborar esta cartografía proviene de tres fuentes: los registros censales del INEGI, la Constitución mexicana y la Constitución del estado de Quintana Roo. La combinación de estas fuentes —muchas veces con diferencias entre sí— dio como resultado una cartografía híbrida que refleja parcialmente la realidad territorial. Esta mezcla es la causa principal de que existan comunidades en el limbo administrativo y electoral.
Como valor agregado, especialistas en derecho electoral advierten que este tipo de zonas en conflicto afectan gravemente el acceso a derechos ciudadanos básicos, como votar y obtener una identificación oficial. Además, advierten que el retraso prolongado en la resolución de controversias territoriales genera confusión institucional, problemas en programas sociales, conflictos jurisdiccionales y vulnerabilidad para las comunidades rurales. Por ello, recomiendan que la SCJN reactive los expedientes archivados para dar certeza jurídica a miles de habitantes.
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