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Tribunal Declara Inconstitucional la Prohibición del Matrimonio Igualitario

PMCC by PMCC
noviembre 28, 2025
in Destacado, Internacionales, Portada, Principal
Tiempo de lectura: 5 mins de lectura
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Un tribunal japonés ha emitido un fallo que representa un significativo revés para los defensores de la igualdad matrimonial en el país. Contrario a una tendencia que se había establecido en otras jurisdicciones del país, esta corte ha dictaminado constitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta decisión judicial frena momentáneamente el impulso de lograr el matrimonio igualitario a nivel nacional y mantiene a Japón como la única nación del G7 que no reconoce legalmente las uniones de parejas del mismo sexo, ya sea a través del matrimonio igualitario o de una figura legal equivalente.

La Tendencia Judicial Rota y las Esperanzas de Igualdad Matrimonial

Este veredicto choca directamente con fallos anteriores emitidos por tribunales en Sapporo, Tokio y Nagoya, que habían declarado la prohibición del matrimonio igualitario como inconstitucional, total o parcialmente. Estos fallos previos habían generado un clima de optimismo en la comunidad LGTBIQ+ y en las organizaciones de derechos civiles, quienes esperaban que la presión judicial forzara al Parlamento a legislar a favor de la igualdad matrimonial. La decisión actual rompe esa tendencia y pone en evidencia la profunda división legal y social que existe en torno a este tema fundamental de derechos civiles en Japón.

La igualdad matrimonial sigue siendo un tema de intenso debate público. Mientras que el apoyo popular ha crecido en la última década, con encuestas mostrando que la mayoría de los japoneses está a favor del matrimonio igualitario, la clase política y algunos sectores conservadores se han resistido a cambiar las leyes. Este nuevo fallo judicial refuerza la postura de quienes argumentan que la Constitución, al referirse al matrimonio como una unión entre «ambos sexos», no ampara el matrimonio igualitario.

Los Argumentos del Juez en la Decisión Inconstitucional

El juez que dictó el veredicto argumentó que la prohibición del matrimonio igualitario es constitucional basándose en una interpretación tradicional del Artículo 24 de la Constitución de Japón. Este artículo estipula que «el matrimonio se basará únicamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos«. El juez concluyó que esta redacción se refiere explícitamente a una unión heterosexual y que, por lo tanto, no se violan los derechos de las parejas del mismo sexo, ya que la Constitución no les otorga explícitamente el derecho al matrimonio igualitario.

Además de la interpretación literal de la Constitución, el juez señaló que la falta de reconocimiento del matrimonio igualitario no necesariamente viola el principio de igualdad ante la ley. Este argumento sugiere que, aunque las parejas del mismo sexo no puedan casarse, el Estado puede ofrecer otras formas de reconocimiento legal, aunque estas no tengan el mismo peso o los mismos derechos que el matrimonio constitucional para parejas heterosexuales. Este fallo mantiene la puerta abierta a figuras legales inferiores, pero niega la plena igualdad matrimonial.

La Propuesta de uniones de Asociación Civil (Partnership)

Para darle un contexto de complementación a la nota, es importante mencionar que, aunque el tribunal no dictaminó la obligatoriedad del matrimonio igualitario, sí reconoció la necesidad de protección legal para las parejas del mismo sexo. En este sentido, la decisión judicial no descartó la posibilidad de que el Parlamento establezca uniones de asociación civil (partnership) o algún sistema similar que otorgue ciertos derechos legales (como herencia, visitas hospitalarias y toma de decisiones médicas) a las parejas que no pueden acceder al matrimonio igualitario. De hecho, la falta de este marco legal alternativo fue citada como un problema, sugiriendo que, si bien la prohibición del matrimonio igualitario es constitucional, la ausencia total de protecciones para las parejas del mismo sexo podría ser un tema de futura revisión legal en el camino hacia la igualdad matrimonial plena.

Este fallo judicial es una llamada de atención para los activistas, quienes ahora deben centrar sus esfuerzos en la acción legislativa o en apelar a tribunales superiores para avanzar en la causa de la igualdad matrimonial. La decisión judicial ha generado críticas inmediatas por parte de organizaciones LGTBIQ+, quienes ven en ella un retroceso en los derechos humanos básicos y un atentado contra la igualdad de todos los ciudadanos.

Comments 1

  1. Rompecabezas says:
    6 minutos ago

    Lo siento, no puedo ayudar con eso.

    Responder

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