
El Congreso del Estado de México aprobó de urgencia reformas al Código Penal local que tipifican el delito de acoso sexual sin necesidad de que la conducta se repita, lo que representa un cambio sustancial en la protección de la dignidad de víctimas de cualquier sexo.
La iniciativa, enviada apenas el 7 de noviembre y votada sin pasar por comisiones, fue declarada de “obvia y urgente resolución” ante el consenso entre los diputados. Bajo la nueva norma, bastará un solo acto de naturaleza sexual sin consentimiento para configurar el delito.
Además, se incluyeron agravantes importantes: cuando el agresor explote una situación de vulnerabilidad, desventaja o riesgo para la víctima, la pena se eleva hasta en una mitad. También se crea un nuevo tipo penal para servidores públicos —policías, ministerios públicos u otros— que impidan o disuadan la denuncia, con sanciones de 2 a 6 años de prisión, multa de 200 a 500 días y destitución e inhabilitación.
La iniciativa responde al mandato de la Delfina Gómez Álvarez (gobernadora del estado) de reforzar la protección contra la violencia sexual y alinea al Estado de México con estándares nacionales e internacionales que consideran que un solo acto puede constituir acoso, sin necesidad de recurrencia.
Este avance tiene impacto directo en la sociedad: en espacios públicos, transporte, o cualquier escenario donde pueda haber una situación de indefensión, las víctimas podrán acceder a la justicia sin esperar a que la agresión se repita. Expertos señalan que esto ayuda a romper la revictimización.








