
Ciudad de Mexico, 22 de junio de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene facultades para atender reclamaciones relacionadas con servicios de educación privada. Esto se debe a que la prestación de estos servicios a cambio de un pago configura una relación de consumo.
Reconocimiento de la relación de consumo en educación privada
El proyecto de amparo directo en revisión 1762/2026, presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, surgió tras la solicitud de un padre de familia que buscaba el reembolso de pagos realizados a una institución educativa luego de decidir que sus hijos no continuarían en ese plantel para el siguiente ciclo escolar.
La ministra Herrerías explicó que, aunque las escuelas particulares suelen tener normativas propias para procesos como admisión, reinscripción y becas, la prestación habitual del servicio educativo por pago implica que están sujetas a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía coincidió en que la relación entre padres y escuelas privadas es de consumo, lo que justifica la intervención de Profeco para proteger a los usuarios y equilibrar la asimetría entre proveedor y consumidor.
Alcance y limitaciones de la supervisión de Profeco
Con esta resolución, Profeco podrá supervisar que se respeten los derechos de los consumidores en cuanto a las condiciones económicas y contractuales de los servicios educativos privados. Sin embargo, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz aclaró que Profeco no interviene en aspectos educativos que corresponden a la Secretaría de Educación Pública (SEP), como la validez de los estudios o la metodología de enseñanza.
Este fallo representa un avance en la protección legal de los padres y estudiantes que contratan servicios educativos privados, al garantizar un mecanismo para presentar quejas y resolver conflictos relacionados con cobros y servicios.
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