
La Suprema Corte permite retener hasta el 10 % de la Afore por deudas alimenticias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó de manera excepcional que se embargue la subcuenta de retiro de las Afores, hasta un 10 %, para garantizar el pago de pensión alimenticia a menores, siempre que el titular esté desempleado y carezca de otros bienes.
¿Cuándo y cómo se aplica este embargo?
La medida sólo es aplicable tras una resolución judicial, y si se comprueba que el deudor alimentario:
- Está desempleado.
- No posee ningún otro recurso.
- No ha hecho retiros voluntarios de su Afore.
La Corte precisó que esta retención puede usar los ahorros voluntarios primero, y si no hay, aplicar a la subcuenta de cesantía, vejez y retiro.
¿Cuánto se puede embargar y por qué?
El porcentaje del embargo será el menor entre:
- El 10 % del saldo de la subcuenta, o
- El equivalente a 75 días del salario básico promedio del trabajador en los últimos 5 años.
La Corte determinó que, en caso de conflicto, el interés superior del menor prevalece sobre la protección general de los fondos de retiro del trabajador.
Desafíos operativos y contexto
Expertos señalan que el proceso exige verificar que el deudor realmente no tenga otros bienes —como casa, auto o ahorros informales— lo que puede complicar su implementación.
El fallo responde a una tendencia preocupante: en México, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, y el 67.5 % de madres solteras enfrentan la evasión de estas prestaciones.