
CIUDAD DE MÉXICO.- El pasado 1 de abril Carlota “N”, una mujer de la tercera edad, asesinó a dos hombres en el municipio de Chalco, Estado de México, el caso desató varias opiniones ya que el ataque ocurrió por la presunta invasión de un inmueble.
La invasión de predios y casas es un fenómeno social y legal que plantea una serie de desafíos tanto para los propietarios como para las autoridades.
¿Qué hacer si invaden mi casa
En caso que alguien invada una casa o predio, el propietario debe presentar una denuncia formal ante las autoridades judiciales, detallando la ocupación ilegal del inmueble. Entonces se iniciará un proceso legal, respaldado por pruebas que demuestren la legitima propiedad.
Entre las pruebas deben incluirse documentos como el pago regular de impuestos y servicios, escrituras y contrato de compra-venta, además de evidencia que desestime la posibilidad de abandono por un período superior a cinco años.

Las autoridades analizan las pruebas del propietario, y entonces deberán remitir una orden de desalojo que será ejecutada por elementos de seguridad pública. Así el propietario recuperará su propiedad.
¿Qué dice la ley sobre la invasión de inmuebles?
De acuerdo con el Código Penal Federal, en su Libro Segundo, capítulo V sobre el Despojo de Cosas Inmuebles o de Aguas, el Artículo 395 indica que: Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos a quien:
I.- De propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca.
II.- Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante.
III.- Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.
Cabe destacar que la pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de lo usurpado sea dudoso o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.
“A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión“, señala el artículo.
De esta forma, el artículo 396 también habla sobre este delito y señala que:
“A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza”.
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Es increíble que lleguemos a un punto donde una persona mayor se vea obligada a defender su hogar de esa manera. La verdad, la situación de las invasiones es muy complicada y no debería llegar a extremos tan drásticos. La ley debería proteger mejor a quienes realmente necesitan un hogar, pero también a los que han trabajado duro por mantener el suyo. Es triste pensar que la violencia se convierte en la única opción para algunos.