Con la reforma al Poder Judicial en México que aprobó en la actual Legislatura ocurre una paradoja, pues el referente para impugnarla es un juicio de amparo que promovieron en 2014 los morenistas entonces senadores Manuel Bartlett, Adán Augusto López, David Monreal y Layda Sansores contra la constitucionalidad de la reforma energética avalada por el Congreso en 2013.
En su demanda contra la reforma constitucional en materia energética, los legisladores, entre los cuales además estaba la entonces diputada del Distrito Federal, hoy designada senadora de Morena y próxima Consejera Jurídica de la Presidencia de la República con Claudia Sheinbaum, Ernestina Godoy, pidieron a un juzgado federal, y luego a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), hacer valer la inconstitucionalidad del artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, indica W Radio.
Y es que según esa norma, los juicios de amparo contra reformas constitucionales del Legislativo son improcedentes.
Morenistas buscaron impugnar una reforma constitucional: ¿qué dice la ley?
Todos los demandantes, cercanos aliados y colaboradores de Andrés Manuel López Obrador, argumentaron, sin embargo, que el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, impide a los mexicanos contar con un recurso constitucional para oponerse a las reformas a la Constitución que trastocan las decisiones políticas fundamentales.
Al respecto, en entrevista para Proceso, Jaime Cárdenas Gracia, doctor en Derecho de la UNAM y de la Universidad Complutense, dijo que esa demanda de amparo puede ser un referente para impugnar la reforma judicial, aunque recuerda que, al final, el litigio de 2014 no prosperó ni se resolvió a favor de los demandantes.
Esto, principalmente, por el escollo que representa el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, que declara improcedentes los juicios de amparo contra reformas constitucionales.
Proceso también cita el libro de Cárdenas Gracia Crítica a la reforma constitucional energética de 2013, en el que explica que para controvertir reformas constitucionales “que vulneran contenidos materiales o sustantivos del núcleo duro de la carta magna”, la demanda planteó que si los ciudadanos no cuentan con un medio de impugnación en contra de las reformas constitucionales “se viola el derecho fundamental al acceso a la justicia”.
Agrega que “habría normas sin posibilidad de control de constitucionalidad, lo que negaría que en México se cuenta con un Estado de derecho y una democracia, porque en estos Estados que se precian de ser de derecho, todos los actos relativos al poder son susceptibles de controles y de límites”.
Morenistas buscaron impugnar reforma energética
Bartlett, Adán Augusto López, los hoy gobernadores morenistas David Monreal y Layda Sansores, y Ernestina Godoy, consejera jurídica de la próxima presidenta de México, Claudia Sheinbaum, señalaron que en el proceso de aprobación de la reforma enérgica, el Congreso mexicano había incurrido en 4 violaciones de procedimiento y 11 de fondo.
Cárdenas Gracia, que en esa época era asesor jurídico de Bartlett, entonces senador del Partido del Trabajo (PT), menciona en su libro varias “violaciones procedimentales” del Congreso al aprobar la reforma energética, entre ellas, el apresurado trámite legislativo y su falta de competencia “para menoscabar y para trastocar decisiones políticas fundamentales” y la rapidez del procedimiento legislativo.
“La reforma —escribió el abogado— no atendió al procedimiento parlamentario, fue una reforma aprobada con gran celeridad, que pasó por alto muchos procedimientos legislativos establecidos en las leyes de los estados, en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y en los reglamentos de las cámaras de Diputados y Senadores”.
Entre las “violaciones de fondo”, Cárdenas Gracia mencionó que vulneraba el principio constitucional “de que la nación es la que debe explotar los hidrocarburos, porque se permite a extranjeros hacerlo, y porque ellos se quedarán con parte de la renta petrolera, que es de la nación” y esto infringe la soberanía nacional, pues el Estado perderá el control sobre su territorio y sus recursos naturales”.
Morenistas buscaron impugnar una reforma constitucional: ¿por qué es un referente?
De acuerdo con los argumentos jurídicos planteados por los ahora encumbrados morenistas, una reforma constitucional como la energética, que dio en 2013 a los inversionistas privados nacionales y extranjeros la posibilidad de participar en los sectores petrolero y eléctrico, no puede transgredir otros preceptos contenidos en la Constitución.
Esta argumentación es la que comienzan a perfilar juristas y dirigentes políticos que acudirán a los tribunales federales, incluso la SCJN, para revertir la reforma judicial aprobada por la Cámara de Diputados, el Senado y los congresos locales.
Su planteamiento será, según han adelantado abogados constitucionalistas que trabajan en los recursos de impugnación, que la reforma al Poder Judicial transgrede artículos de la Constitución, como el 49, que garantiza la separación de poderes y señala que “no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación”.
El investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señaló en su libro que antes de que la SCJN pudiera pronunciarse sobre las violaciones de procedimiento y de fondo que se plantearon en el juicio de amparo sobre la reforma energética debía determinar si el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, es inconstitucional, o si debe entenderse que el juicio de amparo “es improcedente sólo respecto a la materia de las reformas, pero no respecto al procedimiento empleado en su aprobación”.
A juicio del también jurista y exdiputado del PT, esa disposición “es inconstitucional porque el Constituyente Permanente es un poder derivado y no originario”.
Y “en este sentido, como poder derivado de la Constitución, está totalmente sujeto a la Constitución y no puede trastocar los principios básicos contemplados en ella.
“El procedimiento de reforma de la Constitución previsto en el artículo 135 de la Carta Magna no faculta al llamado Constituyente Permanente a realizar cualquier cambio constitucional”.
Además, y así quedó asentado en la demanda de amparo:
“Las modificaciones o adiciones a la carta magna deben respetar siempre el núcleo básico de la Constitución, sin que se alteren o menoscaben sus principios para destruirlos.
Aparte de que los cambios constitucionales deben observar el procedimiento de reforma que prevé el artículo 135 de la carta magna”.
Una reforma vergonzosa
Cárdenas Gracia señala también que la SCJN ha rechazado en distintas ocasiones la posibilidad de controlar materialmente las reformas constitucionales.
Recordó que en los amparos 2996/96 y 1334/98, promovidos por el entonces flamante expriista Manuel Camacho Solís en contra de la reforma constitucional electoral de 1996, la SCJN estimó por mayoría de votos que una reforma a la Constitución en razón de sus contenidos —decisiones políticas fundamentales— es inimpugnable.
“Sin embargo, estimó que sí era posible dirigir una demanda de garantías en contra del procedimiento reformatorio”, señaló el doctor en Derecho.
La reforma energética fue aprobada en 2013 por una mayoría calificada de diputados y senadores del PRI, el PAN y la facción del PRD conocida como “los chuchos”.
Bartlett, actual director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), dijo entonces que el Congreso había incurrido en una serie de “barbaridades” al aprobar esa reforma y que la SCJN debía considerarla “nula de pleno derecho” porque la aprobación, además, “fue un escándalo y una vergüenza”.
En ese entonces Morena no había nacido como partido y Adán Augusto López, David Monreal, Layda Sansores y Ernestina Godoy pertenecían al PRD.
La SCJN descartó revisar ese artículo.
El 29 de septiembre de 2014, el Juzgado Decimosexto en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró improcedente y desechó de plano el amparo promovido por los senadores lopezobradoristas, ahora también morenistas, con el argumento de que carecía “de interés legítimo”.
La entonces presidenta de la SCJN y hoy legisladora de Morena, Olga Sánchez Cordero, también desechó el recurso de Bartlett, Monreal y compañía, “por notoriamente improcedente”.
Bartlett reclamó ante la Segunda Sala de la CSJN la decisión de Sánchez Cordero, pero esa instancia le dio la razón a la ministra presidenta del más alto tribunal del país.