
Ayer viernes fueron publicadas las reformas a las leyes de amparo y amnistía en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con los decretos, se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, que permite que por determinación exclusiva del presidente de la República se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, aunque en casos específicos.
La amnistía se otorgará a quienes aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano, y que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesadas o se encuentren sentenciadas por un delito.
“En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”, dice.
En lo que respecta a la Ley de Amparo, se adiciona un último párrafo al artículo 148, y se deroga el último párrafo del artículo 129.
Con los cambios a esta ley, se prohíben las suspensiones con efectos generales contra leyes, es decir, los jueces no podrán detener obras o normas de forma cautelar ante posibles violaciones a la Constitución, hasta que la norma modificada se declare inconstitucional.
“’Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”’, dice el DOF.— Expansión política
De un vistazo
Delitos considerados
El decreto a la ley de amnistía publicado en 2020 por López Obrador desglosa algunos tipos de delitos por los cuales ciertas personas podrían recibir “el perdón” del Ejecutivo. Entre ellos destacan el aborto, delitos contra la salud en situación de vulnerabilidad que sean de competencia federal, robo simple y sin violencia, y sedición.
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