CIUDAD DE MÉXICO.- Cada año, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas y los patrones deben compartir con los trabajadores una parte de las utilidades que lograron obtener un año antes.
Lo anterior, debido a que las personas que laboraron en el negocio durante dicho lapso también contribuyeron a alcanzar ese beneficio.
La empresa está obligada a repartir sus utilidades si tuvo un ingreso anual superior a 300 mil pesos, pero quedan exentas de realizar el reparto en caso de que tengan menos de un año de operaciones o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Los patrones tienen del 1 de abril y hasta el 30 de mayo para pagar las utilidades, en caso de que los empleados presten sus servicios a una persona moral (empresa). Mientras que los que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago entre el 1 de mayo y, a más tardar, el 29 de junio.
Sin embargo, el pago puede efectuarse dentro de los 60 días siguientes de haber presentado la declaración anual aún cuando esté en trámite.
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades.
¿A quienes no les pagan utilidades?
Sin embargo, de acuerdo con la legislación laboral, el esquema no aplica para:
- Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
- Trabajadores domésticos.
- Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
- Socios o accionistas de las empresas.
- Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
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